Retenciones diferenciales a las exportaciones.

¿No sería justo que quien tuviera el doble, pagara el doble? Antes de responder, le cambio la pregunta. ¿No sería justo que quien ganara el doble, pagara el doble? Permítame una precisión mayor. ¿No sería justo que quien generara el doble de ingresos, pagara el doble?

Autor: JUAN CARLOS DE PABLO - 14/09/2010


Me imagino, mi querido lector, que con el correr de las preguntas usted pasó de la certeza a por lo menos la duda.
   
   Por una parte, porque en economía no se trata tanto de tener cuanto de ganar o generar. Con enorme frecuencia los políticos parten de la base de que los ingresos se “tienen”, caen del Cielo como el Maná.
   En cuanto uno advierte que los ingresos se generan, se plantea el siguiente interrogante: si quien gana o genera el doble, tiene que pagar el doble; ¿qué sentido tiene hacer el esfuerzo, y correr el riesgo, de ganar o generar el doble? En el mundo del exclusivo reparto, llevado al límite, el PBI sería cero, porque todo el mundo esperaría que los demás le dieran, originándose una gigantesca falacia de composición.
   Pero entonces; ¿todos los impuestos tienen que ser proporcionales, es decir, todas las alícuotas tienen que ser únicas? No necesariamente, pero la progresividad debería estar circunscripta a impuestos generales, como los tributos a las ganancias, el patrimonio, etc.
   Lo cual quiere decir que, desde el punto de vista conceptual, los derechos de exportación –en caso de existir- deberían tener alícuota única.
   Además de lo cual están los (nada despreciables) aspectos prácticos de la diferenciación (según tamaño del propietario, origen geográfico de la producción, etc.).
   Tomemos, por ejemplo, la diferenciación según tamaño de la explotación. La soja producida en campos de menos de determinada superficie no pagan derecho de exportación, la producida en campos más grandes paga; la soja producida en determinadas provincias está exenta de derecho de exportación, la producida en el resto de las provincias abona el tributo; hasta determinado nivel de exportación por propietario, no paga derecho de exportación, superado determinado nivel abona el gravamen.
   No estoy haciendo la apología del delito, pero mientras iba escribiendo el párrafo anterior se me iban ocurriendo varios mecanismos para gambetear los tributos. Desde la aparición de increíble cantidad de testaferros, hasta el “milagro” de que la soja comenzaría a ser producida mucho más en las provincias exentas que en las gravadas. Y hasta podríamos llegar al absurdo de que los rendimientos de las tierras áridas fueran mucho mayores que los de las tierras particularmente aptas, si a los funcionarios públicos se les ocurriera gravar a estas últimas y eximir a las primeras. Tenemos mucha experiencia en la materia.
   ¿Cómo se instrumentaría la exención del derecho de exportación a quienes no alcancen determinado nivel anual?, le pregunté a un amigo mío, colega y productor agropecuario. “Los pequeños pagarían igual que los grandes, pero terminado el año la AFIP les devolvería lo que pagaron de más”. Qué quiere que le diga, me eché a reír, pensando en el “clientelismo fiscal” que esto generaría, pensando en el que ya se creó con las compensaciones existentes, para posibilitar la producción local de bienes que utilizan como insumos productos agrícolas exportables.
   En una palabra, discriminar la alícuota del derecho de exportación de un producto no es una buena idea, ni desde el punto de vista conceptual ni desde el práctico.
   * Director de Contexto (depablo@speedy.com.ar) y miembro de Consejo Asesor de Carta Política.