“La Culpa no es del Fideicomiso si no de quien le da de comer…”,

Hay un notable desconocimiento de los legisladores respecto a los fideicomisos como figura jurídica y sobre todo las diversas formas de estructurarlos, con los correspondientes impuestos que abonan...

Autor: AUGUSTO ACUÑA - 18/10/2009


Leyendo un diario de gran tirada en la Argentina, me encuentro con un artículo sobre un proyecto de ley que tiene como fin que los fideicomisos agropecuarios paguen impuestos a las ganancias.
   
    El fundamento, según el artículo, era la necesidad de restarle poder de negociación a los “grandes” y “malvados” pooles de siembra, que “compiten deslealmente” con los pequeños y medianos productores; proteger la sobre explotación del suelo y las economías regionales.
   
   La verdad, que lo primero que notaba del artículo, que transcribe los argumentos del proyecto, era un notable desconocimiento de los legisladores respecto a los fideicomisos como figura jurídica y sobre todo las diversas formas de estructurarlos, con los correspondientes impuestos que abonan.
   
   Los Fideicomisos se incorporan definitivamente a la vida jurídica Argentina con la ley 24.441, de Financiamiento de la Vivienda y la construcción. El objetivo principal de la ley era incorporar una figura que ya se utilizaba a nivel mundial para generar una mayor protección a emprendimientos de riesgo buscando fomentar la construcción y como la figura no es solo para ello, fomentar cualquier negocio subyacente que se estructure con las protecciones de la figura.
   
   EL fideicomiso crea, mediante un contrato, un patrimonio separado del fiduciario lo cual permite separar los riegos de administración de una empresa respecto a un proyecto particular, del fondo que administra y que es titular.
   
   El fideicomiso es una figura jurídica por la cual mediante un contrato basado en la confianza Fiduciantes le transfieren la propiedad de bienes (inmuebles, muebles, flujos futuros de fondos, etc) al Fiduciario, el cual se compromete a ejercer esa propiedad y cumplir lo pactado en el contrato, transfiriendo el resultado de su gestión del patrimonio al Beneficiario que pueden ser los Fiduciantes o terceros.
   
   En los Fideicomisos Agropecuarios pueden darse dos figuras básicas, el Ordinario y el Financiero, este último caracterizado por ser el Fiduciario una Entidad Financiera o un Ente autorizado a funcionar como tal por la Comisión Nacional de Valores.-
   
   Respecto al aspecto impositivo debemos observar lo siguiente: en el Fideicomiso Ordinario, cuando el fiduciante es diferente al Beneficiario, el patrimonio en cabeza del Fiduciario abona el 35% de impuestos a las Ganancias.
   
   Ahora cuando se constituyen Fideicomisos cuyos Fiduciantes son a su vez beneficiarios del mismo, el pago del impuesto a las ganancias se traslada a los beneficiarios y estos solo deberán incorporarlo, como renta de tercera categoría y en proporción a los resultados obtenidos por su participación, a los generados por otras actividades en el respectivo año fiscal.
   
   Esto se explica debido a que el patrimonio del Fideicomiso se constituye únicamente con los bienes transmitidos por los fiduciantes-beneficiarios, si a su vez le aplicáramos impuestos a las ganancias al patrimonio del fideicomiso estaríamos ante un caso de doble imposición y pago del impuesto con los mismos bienes.
   
   Respecto al fideicomiso Financiero que tienen por objeto financiar proyectos agropecuarios o campañas agrícolas, los resultados del Fideicomiso están gravados con el impuesto a las ganancias.
   
   Por lo expresado se observa que las diversas formas de estructurar un fideicomiso pagan impuestos a las ganancias, la más criticada es cuando el fiduciante es beneficiario por la forma de gravarlo, cuya liquidación se realiza como si fuera una participación en una sociedad de hecho.
   
   Ya podemos observar de la sola descripción, que todos los fideicomisos pagan impuestos a las ganancias; todos abonan los porcentajes previstos en la ley y que no existe una evasión de impuestos en la utilización de Fideicomisos como medio para estructurar financiamiento o proyectos de inversión.
   
   Pensar que mediante la imposición un costo mayor al Fideicomiso se va a proteger el suelo, lograr una mejor competitividad del pequeño y mediano productor, es un medida facilista pensada en una herramienta “a mano” sin la capacidad de pensar en otras alternativas.
   
   Si pensamos en buscar la protección del suelo (que de hecho se realiza por parte de los propietarios de la tierra) deberíamos pensar en leyes aplicables de suelo, con organismos de control Nacionales-Provinciales cooperando; determinar rotaciones controladas por organismos públicos en base al control del suelo, promoviendo el autocontrol y la protección de la calidad del suelo como recurso natural, interviniendo lo público-privado mancomunadamente.
   
   Si lo que se quiere con el proyecto es “proteger el pequeño y mediano productor”, podríamos pensar en otras alternativas tales como reducción de impuestos a los propietarios de tierras que arrienden a pequeños productores, con una tasa reducida de impuesto a las ganancias; líneas de créditos subsidiaria a pequeños productores, mayor presencia de las SGRs (sociedades de Garantía Recíproca) en el Financiamiento pyme, entre otras alternativas.
   
    Con este artículo, quiero resaltar los beneficios de un vehículo de estructuración jurídica de un negocio que, para determinados proyectos o financiamientos, resulta la mejor garantía de seguridad jurídica, flexibilidad y transparencia entre las partes.
   
   Por esto mismo, el Fideicomiso no es una figura para realizar una evasión de impuestos o una “ventana” en el complejo esquema de la AFIP. Esto quedo claro cuando exprese como y quienes pagan el impuesto a las ganancias; buscando dar claridad con objetividad normativa, tratando de eliminar las pasiones o las jugadas de unos contra otros.
   
   Los fideicomisos Agropecuarios permiten, sin lugar a dudas, generar herramientas de inversión, financiamiento, administración y garantía que ninguna otra figura jurídica en la actualidad puede brindar. El contar con un patrimonio separado de los riesgos empresariales, permitiendo al proyecto separarse de la realidad de quien lo administra, no puede ser desprestigiado por ningún proyecto de ley.
   
   Seguramente se puede pensar en alternativas respecto a determinados proyectos o megaproyectos sobre su impacto en la economía Argentina. Dadas las ventajas que genera el Fideicomiso Agropecuario, buscar alternativas de imposición que no lo restrinjan como figura jurídica de desarrollo de proyectos, es el desafío.
   
   *Abogado- Asesor Empresas Agropecuarias-Docente UBA