Un proyecto que atrasa años.

El proyecto de Ley de Arrendamientos, que ya se encuentra en el Congreso, "atrasa 80 años", no responde a la realidad socioeconómica, ni garantiza la seguridad jurídica de quienes ofertan tierras, señala el autor, al comentar la iniciativa. Para ello, se apoya en un informe elaborado por Pedro Merbilhaa, ex titular de CARBAP.

Autor: ARTURO NAVARRO - 19/07/2008



   El debate de la resolución 125 no puede ser motivo para no opinar sobre el proyecto de Ley de Arrendamientos que está en tratamiento en forma simultánea en el Congreso. Por lo tanto, es oportuno mencionar los graves problemas que traerá al sector agropecuario y al país la sanción de dicho proyecto de ley. Este fue el motivo que llevo al doctor Juan Pedro Merbilhaa, ex presidente de CARBAP, a preparar este dictamen en general, para que sirviera como material de trabajo para quienes tienen la responsabilidad de tomar posición sobre un tema fundamental para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
   
   uEl proyecto atrasa ochenta (80) años, pues presupone que en la realidad socioeconómica existe un desequilibrio entre arrendador y arrendatario en favor de aquel y, por lo tanto, habría que dictar una ley tuitiva, desequilibrada en favor del más débil.
   
   Eso pudo tener sentido en el contexto en que se dictó la Ley 13.246 en el año 1948, y sobre todo se explica por la intencionalidad política del Gobierno de entonces, que concretó luego con la "ininterrumpida prórroga de alquileres" en general, que se aplicó a los arrendamientos. Tal medida destruyó el sistema de contratación, pues ningún propietario quiso arrendar sus tierras, quedando apresados en ese régimen, que de transitorio se hizo permanente, excepto los que habían arrendado antes de tales imposiciones.
   
   uPero hoy la realidad es totalmente distinta, ya que hasta se ha invertido, pues los propietarios que tienen más tendencia a arrendar sus campos son los "pequeños", que no tienen capital para explotarlos por sí mismos y se lo dan a terceros. Y esos terceros suelen tener más capacidad económica que los pequeños propietarios; no hace falta que sean un "pool", pues basta que un simple "contratista" tenga una organización familiar y/o asociación con otro u otros, para que cuenten con un capital de trabajo, una capacidad de inversión y una ganancia mayor que los pequeños propietarios de tierra.
   
   uAhora bien, si el proyecto apunta a equiparar la "competencia" de los demandantes de tierras, entre los "pool" y los "contratistas", no es por vía de una ley de arrendamientos que se consigue tal cosa, sino a través de herramientas jurídicas distintas, como oportunidades crediticias y estímulos fiscales, sin meterse a alterar la relación de cualquiera de ellos (pool o contratista individual) con el propietario del suelo.
   
   uEl proyecto irrumpe en una realidad actual, que funciona sin conflictividad ya que son casi inexistentes los casos judiciales, frente al hecho de estar produciéndose la mayor cantidad de producción agrícola bajo el régimen genérico de "uso de tierra ajena".
   
   uLa realidad muestra que tanto la aplicación de la vieja Ley 13.246, como la de otras figuras más próximas a la libertad de contratación del Código Civil y del Código Comercial de la Nación, está funcionando fluídamente, sin conflictos y con una alta disponibilidad de tierras.
   
   uUno de los efectos que provocaría a futuro una ley como la que se propone es el desaliento al propietario pequeño, generando o la venta de la tierra o la opción de arrendar en forma no documentada, sin estabilidad ni garantías jurídicas suficientes.
   
   El proyecto, "declamando" querer otorgar ese escenario de seguridad, genera exactamente lo contrario. Resulta incomprensible que se pretenda alterar algo que funciona.
   
   Esta aseveración no descarta la necesaria actualización y perfeccionamiento de la herramienta legislativa, pero no es eso lo que provoca el proyecto, sino un retroceso histórico, ya que irrumpe artificialmente en la realidad actual, y se basa en preconceptos estáticos que se corresponden a momentos históricos antiguos, más que superados.
   
   uEl proyecto es criticable "artículo por artículo", pues comete errores de concepto jurídico, altera legislación pública y privada (leyes impositivas, los códigos mencionados y hasta las autonomías provinciales de aplicar las leyes según los procedimientos locales) pero es imposible hacerlo ahora.
   
   
   
   Conclusiones
   
   1º) No es ni urgente ni imprescindible una nueva ley de arrendamientos (sin perjuicio de mejorar la actual, sin apuro y atendiendo a los sustanciales cambios productivos que se siguen operando).
   
   2º) Es contraproducente alterar los sistemas que hoy se utilizan, que han demostrado que son capaces de dar accesos a la tierra ajena, productividad y baja conflictividad.
   
   3º) Si se tiene como objeto influir en la "demanda" de tierras (entre contratistas y los pool) no se debe hacer a través de la legislación rural de arrendamientos.
   
   4º) El proyecto modifica seriamente leyes superiores estables como el Código Civil (hasta respecto de la continuidad contractual bajo un sistema "hereditario", desvirtuando la naturaleza de cláusulas parecidas que tiene la Ley 13.246 que están basadas en otros conceptos jurídicos que el proyecto ignora) y el Comercial (pese a los esfuerzos declamatorios del proyecto, no evita desvirtuar la naturaleza jurídica de varias de las figuras que pretende introducir, que, reiteramos, existen en la actualidad bajo institutos jurídicos codificados) tanto como regímenes tributarios que son de naturaleza jurídica autónoma, lo que torna al proyecto vulnerable como ley futura, y peligroso para la equilibrada aplicación de institutos arraigados en la legislación codificada.
   
   5º) El proyecto está lleno de cláusulas "inútiles" pues tratan institutos que ya existen y funcionan, está lleno de "alteraciones" que van contra la seguridad jurídica de quienes depende la oferta de tierras, lo que significará un impacto negativo para un fenómeno del cual ha derivado en los últimos años en gran parte el crecimiento de la economía nacional.
   
   También introduce un tema sin dudas importante referido a la preservación del suelo y el medio ambiente; pero tampoco ese tema debe ser materia de reglamentación de los alquileres rurales, sino que bastará con que en estos se recepte la obligación de respetar las normativas vigentes, que, partiendo de manuales uniformados de buenas prácticas, de disposiciones específicas reservadas para esa materia y, sobre todo, de regímenes de incentivos que regulan los desalientos necesarios sin alterar sistemas probados de contratación, permitan cuidar esos objetivos.
   
   El tema merece que no se lo mezcle con las urgencias y la crisis política actual.
   
   (El informe completo puede ser consultado en www.arturonavarro.com.ar)