Sin indexación, las empresas pagan impuestos por ganancias ficticias.

Los balances de las compañías no se ajustan por inflación y eso genera fuertes distorsiones contables; cada vez más empresas acuden a la Justicia con el reclamo Si las empresas pudieran hacer paro, posiblemente estos días hubiera habido alguna medida de fuerza. Para ellas el problema no es el aumento de los mínimos imponibles del impuesto a las ganancias como sufren miles de asalariados, sino un concepto contable que se llama "ajuste por inflación".
Autor: Por Sebastián Campanario | Para LA NACION - 30/11/2014
Los efectos de los aumentos de precios hacen estragos en los balances de las empresas. Y esto motiva que cada vez hay más compañías que acuden a la Justicia en busca de que un juez ponga en orden las distorsiones tributarias. Básicamente la queja es la siguiente: cierta ganancia contable no es tal, sino que es simplemente una variación de los precios de los bienes. Por lo tanto, aducen, no debe pagarse Ganancias por ese importe.
Un ejemplo que aportó el CEO de una empresa industrial de capital nacional. "Yo tengo 10 productos en stock que valen 10 pesos cada uno, es decir, tengo 100 pesos. Al año siguiente, tengo los mismos productos, pero ya no valen 10 pesos, sino 13 pesos. Pues entonces, ¿por qué tengo que pagar Ganancias por esa diferencia si en realidad tengo los mismo productos?", dice el ejecutivo.
Todo el problema contable empieza en la pérdida del valor del dinero en un período determinado que produce la suba generalizada de precios. La manera en que se utilizó para garantizar que los movimientos de una empresa durante un ejercicio reflejen el verdadero valor de la moneda fue la indexación de los estados contables.
Sin embargo, esta posibilidad está prohibida. Su aplicación se interrumpió por ley en 1992, en épocas de Domingo Cavallo como ministro de Economía. La salida de la convertibilidad y la reaparición de índices inflacionarios, especialmente en los primeros meses del año 2002, avivaron la polémica. Sin embargo, la sanción de la ley de emergencia pública, de enero de 2002, prohibió cualquier tipo de actualización monetaria.

Poco después, la Secretaría de Hacienda convocó en 2002 a una comisión de especialistas para estudiar la cuestión, en cuyo dictamen -de octubre de ese año- recomendó la "implementación urgente de un método que permita una adecuada medición de los resultados fiscales" y la utilización del Índice de Precios Internos por Mayor (IPIM) como base de actualización
Nada de esto sucedió. Pasaron los años y la cosa se calmó cuando la inflación mermó. Cuando se volvió a acelerar, el asunto volvió a los escritorios de los contadores y de abogados tributaristas. Este año, la combinación de la inflación con la devaluación rescató el problema. Cerca de fin de año, la mayoría de las empresas, que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, ya pueden estimar el impuesto a las ganancias que van a pagar el año que viene por sus resultados del año 2014.
CÁLCULOS FUTUROS
"Muchas de ellas hicieron el cálculo del impacto que la imposibilidad de aplicar las normas de ajuste por inflación tiene en sus resultados, y con ello, la porción que corresponde a ganancias ficticias. Éstas son sólo producto de la inflación; no son realmente generadas por la actividad ejercida", dice Agustina O'Donnell, abogada especialista en derecho tributario y aduanero.
En 2009, la Corte Suprema falló en el caso "Candy". Entonces, dijo que en la medida en que la tasa efectiva del impuesto sea equivalente al 62% del resultado impositivo o del 55% de las utilidades, en ambos casos ajustadas por inflación, el pago es confiscatorio y, por ende, inconstitucional.
"Pero como la confiscatoriedad no se presume -dice O'Donnell- ni tampoco va a ser reconocida por la AFIP, debe ser declarada en forma expresa en cada caso a la Justicia.
Justamente, una fuente del Tribunal Fiscal de la Nación reconoció que hay más presentaciones. "No va a ser una avalancha, pero hay muchos casos y bastante inquietud.".