La Corte avaló la aplicación de retenciones a las exportaciones en el Mercosur.

El 31 de este mes, el Mercosur debería cumplir 20 años de la desgravación total de los aranceles aplicados al comercio exterior entre los países miembros. Lejos de ese objetivo, la integración comercial plena está cada vez más lejos. Ahora, la Corte Suprema se encargó de aumentar un poco más la brecha que separa al bloque de la libre circulación de las mercaderías, luego de señalar que los derechos de exportación aplicados por la Argentina a los productos comercializados con los socios del Mercosur no son "incompatibles" con el Tratado de Asunción, texto fundacional del acuerdo regional.
Autor: Por Emiliano Galli | LA NACION - 13/12/2014
A la Corte llegó el expediente Whirlpool, un caso "madre" al que se sumaron el de otras empresas que impugnaron o solicitaron la repetición de los derechos de exportación pagados por ventas a países del bloque sosteniendo que existía una contravención del Tratado de Asunción.
Y, en un fallo que contó sólo con la firma de tres magistrados (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda), avalaron la aplicación de las retenciones.
"Los argumentos de la Corte son contestables", indicó a La Nacion Alejandro Perotti, abogado especializado en derecho del Mercosur, y primer secretario que tuvo el Tribunal Permanente de Revisión del bloque, es decir, el órgano judicial.
Según Perotti, la Corte consideró que en las normas del Tratado de Asunción no se encuentra "a texto expreso la prohibición de los derechos de exportación".
"La libre circulación de mercaderías es un principio jurídico que no sólo está en el Tratado de Asunción, sino que casi tiñe todo el tratado, y esa libre circulación se refiere a la prohibición de derechos de importación y de exportación", indicó.
UN ANEXO CLAVE
El académico destacó que la Corte no menciona en sus argumentos al anexo 1° del tratado, que establece la prohibición de los gravámenes aplicados dentro del bloque, es decir, los derechos aduaneros que incidan sobre el comercio exterior: "Los derechos aduaneros son tanto de importación como los de exportación", subrayó el abogado.
La prohibición de gravámenes se estableció como condición necesaria de la libre circulación de las mercaderías. Éste fue, precisamente, el argumento utilizado por las empresas que fueron a la Justicia.
"La claridad del anexo 1° es tal que los mismos negociadores del Tratado de Asunción sostienen que están prohibidos ambos derechos. Incluso hay fallos en tal sentido por controversias entre Uruguay y Brasil, y el mismo Tribunal del Mercosur dijo que los derechos de exportación son violatorios del Tratado de Asunción", amplió Perotti.
A su vez, la Corte también amparó su sentencia en preceptos del Código Aduanero del Mercosur que establece que los Estados podrán aplicar legislaciones en materia de derechos de exportación siempre y cuando no afecten los derechos de otros Estados parte. Pero el código aduanero regional todavía no está vigente. Sólo la Argentina lo internalizó en su cuerpo normativo. Y aunque estuviera vigente, "todos los países del Mercosur le reclamaron a la Argentina por la aplicación de los derechos, demostrando una clara afectación", añadió.
No obstante el peso de la sentencia, los fallos de la Corte no obligan a los tribunales inferiores ya que sólo tratan un caso concreto. Aun cuando sientan jurisprudencia, nada impide que los tribunales inferiores, incluso en el contexto de causas sobre el mismo asunto, puedan recurrir a la opinión consultiva del órgano judicial del bloque.
"En definitiva, el último intérprete de las normas del Mercosur es el Tribunal Permanente de Revisión", concluyó Perotti porque, agregó, "si concluimos que el Tratado de Asunción estipula que es legal en el comercio intrazona establecer derechos de exportación, queda poco por hacer por el Mercosur"..