LA GENEROSIDAD DEL MINISTRO Y LA PREOCUPACIÓN DEL RECAUDADOR.

El anuncio de las modificaciones en las Deducciones Especiales del Impuesto a las Ganancias de los asalariados, suena progre, aunque no cambia el espíritu de la normativa vigente y esconde una probable "sorpresa" que podría beneficiar a más de 750.000 familias, 40 días antes de las PASO. Mientras tanto, el ingreso de la cosecha de soja ha mejorado la recaudación aduanera, en comparación con marzo. Pero está muy lejos de los niveles logrados hace un año. Hacienda debería poner las barbas en remojo, ya que esta tendencia difícilmente cambie.
Autor: Lic. Jorge Ingaramo. - 07/05/2015
La generosidad del Ministro.
El Ministro de Economía anunció una rebaja en los pagos de anticipos de Impuesto a las Ganancias, para los contribuyentes asalariados, cuyo sueldo bruto se encuentre entre los $ 15.000 y $ 25.000. Aunque todavía no está reglamentado el anuncio, en declaraciones públicas, afirmó que será retroactivo al 1º de enero y que no hay apuro para comunicar la Resolución, porque se aplicará recién a los sueldos de junio.
No se modificó la famosa Tablita de Machinea, que establecía la progresividad de la alícuota, con porcentuales que van desde el 14 hasta el 35%, según el monto del salario bruto. Tampoco cambió el Mínimo no Imponible que fuera establecido a fines de agosto de 2013, a través del Decreto Nª 1.242/13 y precisado con la Resolución General de AFIP Nº 3.525, en la que se establecieron los importes que corresponden a cada concepto deducible. Entre estos se encuentra la llamada Deducción Especial (Artículo 23, Inciso c); Artículo 79, Incisos a), b) y c) del Texto Ordenado que legisla al respecto, que por entonces fuera fijada en $ 8.087,04.
Presumimos, aunque no podemos asegurarlo, que este será el concepto a ser modificado y que en lugar de haber un solo valor, como en la citada Resolución, habrá al menos 4, según si el trabajador es soltero o casado con hijos y según su nivel de remuneración bruta, tal como se comunicó el anuncio.
En la mencionada Resolución General de la AFIP, Artículo 8º, se sostiene que "los agentes de retención ... que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13 deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el Decreto citado".
Recordemos que el Ministro explicó que 7 de cada 10 tributantes del impuesto están comprendidos entre las remuneraciones brutas de $ 15.000 y $ 25.000; que la reducción porcentual para los trabajadores solteros es muy inferior a la de los casados con dos hijos y que dicha reducción aumenta a medida que crece la remuneración, con lo cual queda implícita una redistribución de los ingresos a favor de los trabajadores casados que ganan menos, en detrimento de los solteros que ganan más y ni hablar de todos aquellos que obtengan una remuneración bruta superior a los $ 25.000, que no estarán alcanzados por la norma.
En el Cuadro presentado, se podía contemplar que el incremento del salario de bolsillo, sería de entre el 3 y el 6%, con lo cual significaría un aumento de la capacidad adquisitiva que, para las cuatro condiciones presentadas, pone en el bolsillo del trabajador, un adicional de entre $ 583 y 883, según sea su salario y su condición.
Como no tenemos la distribución por nivel de remuneración y por condición de casado o soltero, nos atrevemos a sugerir que unas 750.000 familias tendrían una media no ponderada de $ 711 por mes, como adicional, para incorporar a su gasto (Costo fiscal= M $ 6400 en el año). Con ello, podrían reactivarse segmentos de la economía que ahora se encuentran "de capa caída", como el consumo de bienes durables, a estar por las estimaciones de FIEL o del Estudio de Ferreres (equivale a 12 cuotas anuales de algo menos que 300.000 autos modestos).
El anuncio se produjo en medio de las discusiones paritarias y cuando, desde el oficialismo, se intenta que los acuerdos incluyan incrementos que no superen el 25% anual, dado que se presume que la inflación estaría declinando y que -a estar por el Ejecutivo-, no superaría el 18% anual en 2015, mientras los sectores exportadores tendrían una modificación cambiaria en torno al 12/13% durante el año. Por consiguiente, se trata de evitar desbordes y marcar, de alguna manera, la cancha, haciendo aparecer que es el Gobierno quien le aumenta el salario a la gente (al menos el de bolsillo), privándose de recaudación tributaria.
El Ministro no dejó conforme a nadie, pero sigue dando batalla, para quedar bien con la Presidenta, a la vista de las PASO del 9 de agosto, principalmente considerando el efecto sorpresa que podría producirse si en la reglamentación de la AFIP se incluye un artículo similar al octavo, de la R.G. 3525, del 29 de agosto de 2013.
¿Qué pretendemos decir con esto?. Que para junio, como el impuesto es de base anual, pero los anticipos se retienen por mes, todas las empresas habrán retenido a sus trabajadores que están en el rango de remuneraciones comprendido, mucho más que lo permitido por la "nueva" Deducción Especial a ser publicada por la AFIP.
Con esto se registraría un doble efecto: a) regiría el aumento anual del salario de bolsillo mencionado por el Ministro, a cargo de Hacienda, que renuncia a parte de su ingreso y b) los trabajadores encontrarían que las empresas -en junio y, probablemente en julio-, les devolverán dinero, principalmente a los casados con dos hijos, y quizás también a los solteros cuyo sueldo bruto sea de $ 20.000.
Amén de ello, de resolverse las paritarias, también, antes de las PASO, los trabajadores cobrarían el aumento acordado y, por qué no, el aguinaldo incrementado si es que el cierre de los acuerdos se efectúa durante el mes de mayo.
No vamos a reiterar los habituales comentarios que se han efectuado en los últimos días, sobre la injusticia del sistema y la discrecionalidad con que se decide a quién se le efectúan las deducciones y el monto de las mismas. Va de suyo que un trabajador que gana una remuneración bruta de $ 25.000, casado y con dos hijos, no es precisamente en La Argentina de hoy, un "pudiente", que haya hecho mérito para que se le aplique el Impuesto a las Ganancias.
En esta nota, se pretende destacar la combinatoria de efectos políticos que estaría subyacente a la nueva disposición y a su probable reglamentación.
Esto sí que es electoral, sin lugar a dudas.
La recaudación tributaria de abril.
La recaudación creció poco (21,5% interanual) si se la compara con los porcentuales que veníamos observando, que redundan en un acumulado enero-abril del 28,9% i.a.. En relación a marzo, la suba es del 6,9%, con una magra performance de Ganancias (1,8%) y algo mejor en el IVA recaudado por la DGI, del 4,5%. La novedad, como era previsible, la produce la recaudación aduanera, que crece 16,3% mensual, comparado con marzo. El problema es que dicha recaudación cayó 22,3% con respecto al mismo mes de 2014, principalmente de la merma del 36,0% en los Derechos de Exportación.
Los impuestos de base gravable local, que se vinculan al nivel de actividad (IVA, Internos, Cheque y Combustibles) crecieron 44% interanual, lo cual llama poderosamente la atención, sobre todo en el caso de los combustibles, cuyos tres sub-rubros aumentaron 72,9; 135,8 y 99,2%. Los Impuestos Internos no le fueron a la zaga (44,4%), seguramente por los aumentos registrados (en 2014) en los precios de los cigarrillos y por el cambio en las alícuotas para los autos de alta y media gama.
Se nota que el Ejecutivo, al aumentar la recaudación de Internos y Combustibles, muy por encima de la inflación, estaba ¿previendo? que la mejora en la recaudación aduanera iba a ser muy paulatina o incluso no se iba a producir, a raíz de la caída de los precios internacionales de las commodities que exportamos y la consiguiente menor capacidad para importar, que deviene de la aplicación del cepo cambiario.
Se diluye el efecto de la suba mensual, comparado con marzo, del 99,4% en los Derechos de Exportación (soja nueva), porque en la misma comparación caen 19,8% los tributos a la importación. En una palabra, sólo el ingreso de la cosecha gruesa está mejorando la recaudación de Aduana, pero su impacto en el total general es relativamente bajo ya que, como se dijo, en la comparación anual, nuestros precios de venta externa son sustantivamente menores a los del año pasado.
Difícilmente cambie la tendencia de los precios internacionales. Seguramente, irán reduciéndose los incrementos interanuales en los impuestos distorsivos, si es que se pretende una inflación más baja, en lo que resta del año o, por lo menos, hasta las elecciones. Con ello, esperamos que en mayo se siga sufriendo cierto deterioro en la tasa de crecimiento mensual de los recursos tributarios. Como los impuestos al comercio exterior no son coparticipables, la Administración Nacional es la más afectada: en la comparación interanual, para abril, su mejora fue de apenas el 7,9%, cuando lo que va a las provincias de manera automática, creció el 29,9%.
A poner las barbas en remojo, en el Tesoro Nacional, ya que la tendencia que marcamos difícilmente se modifique, a estar por los precios futuros en Chicago y Rotterdam, de las principales commodities que La Argentina exporta.