La Cámara declara inconstitucional la ley que permitió al Gobierno nombrar jueces suplentes en juzgados clave.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, declaró hoy inconstitucional los artículos de la ley de subrogancias que permitió al kirchnerismo por medio del Consejo de la Magistratura nombrar a jueces o abogados en juzgados clave.

Autor: La Nacion. - 13/07/2015


"Se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos", advirtió en su punto clave el fallo del tribunal de alzada.

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), "la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia. En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación".

La decisión de la Cámara trataba de definir si es legal el sistema que permitía "nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura, para que ése órgano designe el nuevo juez por mayoría absoluta de los miembros presentes", mediante la designación de "un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto" por la normativa.

Así, la sala II de la Cámara Federal porteña declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 27145 de subrogancias en una causa donde se resolvió apartar al juez federal Daniel Rafecas y enviar el expediente a sorteo para la designación de un nuevo juzgado. Esa ley obligaba a la Cámara ante un apartamiento como el resuelto a notificar al Consejo de la Magistratura para que se nombrase al suplente entre jueces o abogados.

"Se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos", entendieron los camaristas.