ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA

El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este nuevo cuerpo normativo trae muchos cambios que tienen ingerencia en nuestra vida personal, familiar y empresaria. Mientras estamos pensando en como encarar la nueva campaña, en como pilotear la compra de insumos, mientras vemos como el margen bruto se pone "rojo" hay otras cuestiones a las que también tendremos que prestar atención por que hace a nuestra vida cotidiana.

Autor: Por Francisco Zubaran en La Nación Rural - 27/09/2015


Entre otras muchas reformas que se introducen a partir del 1 de agosto, están los derechos sucesorios. Someramente nos referiremos a lo que consideramos de mayor importancia.
Indivisión Forzosa. El código dispone que el propietario de un establecimiento agrícola o ganadero que constituya una unidad económica puede disponer por testamento que no se divida el campo por un período de 10 años. Además podrá nombrar administrador.
Entendemos que no se trata de la unidad económica en el sentido de una extensión indivisible, sino de un concepto que comprende a cualquier empresa en funcionamiento.
Pacto entre herederos. Los herederos pueden pactar una indivisión por un plazo no mayor a 10 años aunque se permite su renovación por igual plazo. En este caso, se permite que los herederos se puedan dividir el uso y goce del predio rural manteniendo la indivisión de la empresa. No se divide el campo pero pueden dividirse el uso y/o los frutos.
La opción del cónyuge. Diferentes supuestos.
a) Caso de la muerte del cónyuge del productor. Supongamos un caso donde existen un productor, su cónyuge y tres hijos y que el campo lo compró el productor estando casado o él es el principal socio de la sociedad dueña de la explotación. En el caso de muerte del cónyuge, se debería trasmitir la parte ganancial de ésta a los hijos. El campo se divide en dos, una mitad para el productor y la otra a sus hijos, quienes pueden disponer del bien como deseen. Ahora bien, de acuerdo a lo que dice el nuevo Código, el productor viudo se puede oponer a la división y que el campo se siga explotando como hasta la muerte de su cónyuge. En consecuencia, los hijos pasan a ser propietarios de la cuota parte que les toque por sucesión, pero no pueden disponer del inmueble, aunque si de los frutos.
El Código establece que el productor viudo será, además, el administrador.
El plazo máximo para impedir la división de la herencia es de diez años, es decir que durante ese plazo los hijos no podrán pedir la división.
Pero el cónyuge supérstite no puede oponerse a la división de la sucesión si existen otros bienes y a él le toca el campo mientras que a los hijos se les adjudican los otros bienes. En ese caso, procede la división de la herencia ya que los hijos se compensan con otros bienes y pueden disponer de ellos como mejor les guste, en tanto que el campo queda en propiedad del viudo/a.
b) Cambiemos el ejemplo, Si muere el productor y el campo era propio, por ejemplo, si lo recibió por herencia y queda su cónyuge con los hijos del productor. El Cónyuge también puede pedir la indivisión, si participó activamente en la explotación. Es, por ejemplo, el caso del cónyuge que fue administrador del campo de su mujer o de su marido. Esta indivisión también lo es por un tiempo máximo de diez años.
Imaginamos que estos casos traerán más de un conflicto y se verán agravados en los casos donde el cónyuge no sea el padre o madre de los hijos.
En todos los casos, los hijos podrán pedir al Juez la división total o parcial por circunstancias graves o de manifiesta utilidad.
La legítima. Otro de los cambios para destacar es el de las facultades que tiene el dueño del campo para disponer de sus bienes. Recuerden la institución legal de la legítima, que es la que protege a los herederos forzosos. Se trata de la porción del patrimonio de la que una persona no puede disponer, por donación o por testamento, pues debe reservarla para sus herederos. Con el viejo sistema del Código Civil, el propietario que tenía hijos podía disponer
de hasta un quinto de su patrimonio. De aquí en más, será libre de disponer hasta de un tercio y, en algunos casos, esa porción se agranda si tiene hijos discapacitados, pudiendo testar a favor de ellos.
Además de ello, el propietario puede disponer por testamento quién será el administrador de la herencia y en el caso de que no lo hiciera, la ley presume que será su cónyuge.
Licitación: Otra de las novedades del Código Civil y Comercial es la licitación. Cualquiera de los herederos puede pedir que se le adjudique en su hijuela algún bien, por ejemplo, alguna fracción de campo o las herramientas, por un valor superior al avalúo. Si dos o más herederos ejercen este derecho sobre el mismo bien o fracción de campo licitado, pasa en copropiedad a quienes hayan licitado. El plazo para ejercer la opción es de treinta días de aprobada la tasación.
Pacto sobre Herencia Futura: En el antiguo Código Civil se prohibían los pactos sobre herencia futura. El nuevo Código sigue manteniendo ese principio pero permite, como excepción, que los futuros herederos de un establecimiento celebren pactos con miras a la continuidad o la explotación de la empresa, a la solución de conflictos y al establecimiento de compensaciones a otros herederos legitimarios. Por supuesto que esos convenios no pueden afectar el derecho a la legítima, al cónyuge supérstite ni a terceros. Aquí se abre un interrogante. Supongamos un caso donde hay dos hermanos y una hermana. Los varones
pactan que a la muerte de su padre, uno de ellos se quedará con la maquinaria y la parte agrícola del campo y el otro con las vacas y el tambo, adjudicándole a su hermana, la casa en el pueblo, los automotores, el departamento en Buenos Aires y alguna otra cosa. Se podrá oponer la hermana? El nuevo Código dice que deben compensarse los legitimarios, pero en ningún caso exige unanimidad. A nuestro juicio, se generarán conflictos que vamos a ir viendo como lo resuelven los jueces.
El nuevo Código incorpora ciertos principios como "fundamentales" y que como tales les otorga una protección especial. Entre otros, el interés superior del niño, la protección de los incapaces y, en esta materia, la protección de la empresa.
Estas son algunos de las polémicas reformas que trae el nuevo Código Civil y Comercial. Muchos de los artículos nos plantean dudas, algunos traen soluciones esperadas y otros mayores conflictos. Esperemos que con su aplicación se vayan aclarando parte de sus normas y se corrijan los errores.

Autor Francisco Zubaran fzubaran@lqzabogados.com

Del Estudio L Q & Z de los Doctores Jorge Locicero, Carlos A Quirno y Francisco Zubaran