Paso necesario para terminar con la industria del juicio laboral.

La reciente reforma de la ley de riesgos del trabajo por el Congreso debería ayudar a dotar de mayor previsibilidad y seguridad jurídica al sistema.

Autor: Editorial de La Nacion - 21/02/2017


Con la sanción parlamentaria de la reforma del sistema de riesgos del trabajo concretada días atrás, es de esperar que progresivamente se ponga fin a una industria del juicio vinculada a los accidentes laborales que les ha hecho demasiado mal a la seguridad jurídica y a la previsibilidad económica, al tiempo que lejos estuvo de beneficiar a los trabajadores.

El mejor indicador del descalabro al que ha llevado esta industria con características mafiosas es que durante los últimos años, mientras los accidentes de trabajo y el número de personas fallecidas en estas circunstancias experimentaron una fuerte baja, las demandas judiciales no dejaron de crecer.

En el transcurso de 2016 se registró un récord de 127.500 demandas, una cifra superior en un 20% a la del año anterior, concentradas notoriamente en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires.

El sistema de riesgos laborales comenzó a funcionar hace veinte años, con la creación de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). Muchas han sido las críticas que se les formularon; sin embargo, desde entonces se produjeron una caída en la accidentalidad superior al 30% y un descenso del 70% en la mortalidad, merced a mejoras en la prevención. Del mismo modo, se garantizaron indemnizaciones por accidentes de trabajo que hoy son ajustadas automáticamente, además de una atención médica integral de por vida, sin topes ni límites.

De acuerdo con datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), se producen unos 650.000 accidentes y enfermedades profesionales por año, un número que estaría en línea con los estándares internacionales. Sólo el 10% del total registra algún nivel de incapacidad remanente, que el sistema atiende con medicación y tratamientos de por vida y/o con las indemnizaciones que corresponden por ley.

Paradójicamente, pese a estas mejoras, la acumulación de juicios no ha hecho más que generar el colapso de los tribunales laborales. A esta situación han contribuido las diferentes interpretaciones judiciales y la disparidad pericial, que terminó alimentando las demandas y alentando esta vil industria, enemiga de las inversiones y causa en buena medida de la imprevisibilidad.

La ley recientemente aprobada busca terminar con esa elevada litigiosidad mediante la instrumentación del carácter "obligatorio y excluyente" de comisiones médicas jurisdiccionales -una de primera instancia y otra central, de apelación- para el inicio del trámite administrativo luego de un accidente de trabajo. Las comisiones médicas tendrán un plazo de 60 días hábiles para expedirse a partir de la primera presentación. Una demora injustificada habilitaría a los trabajadores a recurrir a la instancia judicial, en tanto que aquellos empleados no registrados, cuyos empleadores no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia administrativa.

Se establecen también honorarios de peritos en función del trabajo realizado y no del monto indemnizatorio que le corresponda al trabajador afectado; asesoramiento letrado sin costo para éste y la duplicación del período de incapacidad laboral temporaria de uno a dos años, además de incrementos en las indemnizaciones.

El texto de la iniciativa legal también fija la compensación automática por parte de las ART a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados.

Finalmente, se fija un plazo de seis meses para que el comité consultivo permanente del sistema acuerde un proyecto de ley para reforzar la prevención de riesgos del trabajo.

No resulta lógico que, pese a que los accidentes disminuyen, las demandas judiciales aumenten en forma sideral. Es de esperar que la ley sancionada termine con esta situación. Pero para eso se requerirá que las provincias adhieran a la nueva legislación nacional, que las comisiones médicas que se creen funcionen con celeridad y transparencia y que los jueces avalen el nuevo proceder.

Es necesario reconocer que sin un sistema de riesgos del trabajo no existen prevención ni previsibilidad económica por parte de empleadores ni de trabajadores. También, que no es factible volver a los tiempos en que un accidente de trabajo condenaba al empleado a arreglarse como pudiera y a una pequeña empresa a un juicio que podía llevarla a la quiebra y a la destrucción de todas sus fuentes de trabajo. Es menester, por eso, apoyar los esfuerzos para garantizar cada vez más prevención y seguridad jurídica.