Las diez claves para entender cómo se distribuyen los fondos entre la Nación y las provincias.

El presidente Alberto Fernández se reunió con gobernadores Presidencia

La coparticipación es solo uno de los aspectos de un vínculo más complejo que incluye decisiones arbitrarias, favores a gobernadores amigos y castigos a los rivales

Autor: Gabriela Origlia PARA LA NACION - 06/01/2023


CÓRDOBA.- La controversia entre el gobierno nacional y el de la ciudad de Buenos Aires (CABA) por la coparticipación reactualizó un tema que, desde la reforma constitucional de 1994, está latente pero no termina de resolverse. Entonces se le dio rango constitucional a la coparticipación y se estableció un plazo de dos años para sancionar una nueva ley que reemplazara la que rige desde 1988. No se hizo y ahora el presidente Alberto Fernández afirmó que mandará un proyecto para que debata el Congreso.

En las críticas al fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena, sin expedirse sobre la cuestión de fondo, devolverle recursos coparticipables a CABA, se pregonan principios de federalismo que -más allá de la decisión judicial- no se cumplen hace años en la Argentina.

A partir de consultas a expertos, LA NACION elaboró un decálogo con las claves para entender cómo funciona la distribución de recursos entre la Nación y las provincias.

1. LOS ORÍGENES. En 1862, con la primera Constitución Nacional, se estableció que el Estado nacional se financiaría con las rentas del comercio exterior y las provincias, como lo venían haciendo, con los impuestos a las actividades internas de sus respectivos territorios.

Así se funcionó hasta que, en 1930, por la crisis internacional, se fijó que la Nación tomara recursos impositivos ajenos a las exportaciones. El Estado Nacional unificó la recaudación de impuestos internos y se creó la coparticipación. El mecanismo incluyó una regla de distribución primaria (entre el Estado Nacional y el conjunto de las provincias) y una secundaria (entre las provincias).

En 1988 se sancionó la Ley 23.548, que rige en la actualidad. En el artículo 7 señala que “el monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central”. En 2011 ese piso se perforó: fue de 31,3%.


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