Es justicia, no un acto de persecución.

Cristina Kirchner Alfredo Sábat

Ya no se trata de supuestos hechos de corrupción: existe la certeza de que la expresidenta cometió actos corruptos en el ejercicio de la función pública

Autor: LA NACION Joaquín Morales Solá - 11/06/2025


El país vivió este martes uno de esos días que la historia registrará como únicos, y que la sociedad recordará aun cuando el tiempo haya pasado largamente. Por primera vez, en efecto, un presidente elegido democráticamente (en este caso, elegida dos veces para la primera magistratura de la Nación) terminó con sus huesos en la cárcel por delitos de corrupción. El caso de Cristina Kirchner no es comparable con el de Carlos Menem, porque este estuvo en prisión preventiva durante poco más de cinco meses, y su orden de prisión la dictó un juez de primera instancia, Jorge Urso. Más todavía: Menem fue luego sobreseído por la Cámara de Casación, aunque con el lamentable argumento de que había pasado el “tiempo razonable”. En cambio, Cristina Kirchner ingresará en prisión, y estará en esa condición durante varios años, después de una condena definitiva en la que intervinieron no menos de 15 magistrados y en la que existen dos sentencias idénticas, la del tribunal oral y la de la Cámara de Casación, previas a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Como se infería, era difícil que el máximo tribunal de justicia del país ignorara el intenso y largo trabajo de jueces y fiscales de instancias inferiores y que cambiara todo lo que ya se había decidido. El fallo de la Corte merece ser leído porque refuta cada uno de los argumentos con los que la defensa de la expresidenta intentó modificar la sentencia que la condenaba. Lo primero que se percibe es la debilidad intelectual de sus abogados defensores, si es que fueron ellos (y no ella) los autores intelectuales de la defensa.

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